Las expediciones científicas y técnicas requieren de la coordinación con otras instituciones relacionadas con la protección del medio ambiente y el patrimonio natural, arqueológico y cultural, tales como la Corporación Nacional Forestal
(www.conaf.cl); el Servicio Agrícola y Ganadero (www.sag.gob.cl) ; o el Museo Nacional de Historia Natural (www.mnhn.cl) .
En el caso de estas expediciones, el investigador debe informar en su solicitud a DIFROL, la contraparte chilena con que cuenta
para su realización. Es necesario que los participantes de la expedición tomen contacto directo con los organismos chilenos
afines que actuarán como contraparte nacional y, compartirán con ellos los resultados de la expedición. Es recomendable que
el investigador entregue información completa y oportuna de los objetivos de la expedición, los lugares en que incursionará
y el tipo de actividades a desarrollar en cada caso, ello facilitará las consultas pertinentes, cuando correspondan.
De acuerdo a las normas vigentes, en el caso de las expediciones de investigación científica, DIFROL podría requerir la incorporación de uno o dos participantes chilenos, lo que sería informado a los solicitantes oportunamente. Las expediciones de
tipo científico que se desarrollaran en Chile requieren obligatoriamente de poseer una contraparte Nacional.
Los investigadores adquieren el compromiso de entregar a DIFROL, cuando este servicio lo requiera o haga presente, una
copia de los resultados de la expedición, para que sea remitida a los organismos chilenos competentes en la materia. En el
caso de investigaciones en el área biológica (holotipos), la competencia es del Museo Nacional de Historia Natural Respecto
de las expediciones vinculadas a monumentos nacionales, monumentos históricos o arqueológicos, se requiere además la
autorización del Consejo de Monumentos Nacionales. Si el proyecto es autorizado, los investigadores deberán cumplir con
todos los requisitos del Reglamento de ese Consejo. Informaciones y contactos en www.monumentos.cl
Ingreso y salida de especies y muestras: Los trámites aduaneros y de otra índole respecto del material recopilado durante
la investigación son de responsabilidad directa de los interesados y deben ceñirse en todo a las disposiciones establecidas
por la legislación chilena. Ver www.aduana.cl.
Asimismo, cuando se trate de filmaciones profesionales que se realicen en las referidas unidades del SNASPE, los interesados
deben efectuar igual coordinación, adjuntando los antecedentes completos de las personas que efectuarán la actividad, así
como el listado detallado de los equipos técnicos que ingresarán temporalmente a Chile, para facilitar así su admisión aduanera.
Por las características naturales de estas zonas, los expedicionarios deben informar sobre su experiencia previa en zonas
englaciadas. Se requieren a lo menos dos personas para que pueda autorizarse una travesía o escalamiento.
Los interesados deberán acreditar que poseen un plan de emergencia para su evacuación en casos de emergencia, así como
haber contratado seguros para cubrir los costos de eventuales operaciones de rescate.
En particular, se exigirá informar sobre el sistema de comunicación que se utilizará, para que los organismos tomen conocimiento sobre los mismos y para el resguardo de la seguridad de los participantes. Ellos deben poseer un sistema de
comunicación de emergencia en caso de producirse algún imprevisto.
En cuanto a las COMUNICACIONES, se deberá contar al menos con uno de los siguientes elementos:
1. Teléfono Satelital
2. Comunicaciones HF (Frecuencia SAR. Internacional 13286 MHz)
3. Comunicaciones VHF/AM (Frecuencia SAR. Internacional 123.1)
Para casos de EMERGENCIAS, se deberá contar con radiobaliza de emergencia personal (PLB) frecuencia 121.5 - 243 ó 406
MHz. (Los equipos de comunicación deben considerar baterías de larga duración) Ubicación en Latitud y Longitud de Campamento Base.
Por instrucciones de la ONEMI Nivel central, se le solicita a los expedicionarios, tener un primer contacto con el Director
Regional de Emergencias (OREMI-Oficina Regional de Emergencias), con el fin de requerir mayores antecedentes sobre
las acciones que desarrollarán en la expedición, y así poder informar tanto al nivel Comunal y Provincial de Emergencias
respecto de la misma.
Utilizar vestimentas térmicas que soporten temperaturas extremas; poseer capacidad física en óptimas condiciones y acorde
a las exigencias del sector.
Es necesario que las personas que participan en esta actividad, cuenten con seguros para enfrentar cualquier emergencia
y eventuales rescates (hospitalización, traslado en ambulancia, etc.).
Mantener permanente comunicación con Carabineros del sector, para prever situaciones antes y después de la expedición
Las expediciones - de cualquier tipo - que consideren el ingreso o salida del territorio nacional por pasos fronterizos no habilitados, requieren de una coordinación especial con el país vecino, así como de una habilitación mediante acuerdo bilateral.
La solicitud correspondiente debe presentarse a las autoridades del país desde el cual se considera ingresar a Chile.
Por ejemplo, si una expedición se origina en Chile y tiene como destino uno de los países limítrofes, el peticionario debe dirigir
su solicitud a DIFROL, quien la tramitará en su nombre y posteriormente indicará el resultado de la gestión, junto con los
requisitos que sean formulados por los organismos de control fronterizo, tanto nacionales, como los del país vecino.
Si la expedición tiene como lugar de partida el país limítrofe y como destino el territorio chileno, el responsable de la travesía
debe dirigirse a la Cancillería de dicho país para plantear su solicitud y requerir que se oficialice su gestión, si no hay inconveniente inicial, ante la Cancillería chilena y sus autoridades competentes.
Internamente, DIFROL consulta con los organismos de control fronterizo y de haber una respuesta favorable, así como de
lograrse un acuerdo bilateral, se procederá a la habilitación para efectos del paso de las personas y vehículos.
Por regla general, se recomienda a los expedicionarios que desean transitar hacia los países limítrofes el uso de los pasos
fronterizos oficialmente habilitados. (Ver listado de pasos fronterizos habilitados)
El trámite y consulta para la habilitación especial de un paso fronterizo no habilitado, es mediante gestiones bilaterales, por
lo que el procedimiento de inter e intra consulta no es menor a los 30 días hábiles desde el momento en que el peticionario
presenta la primera solicitud.
Para realizar filmaciones de prensa y/o profesionales en Chile, dentro o fuera de la zona fronteriza, el interesado debe gestionar directamente las correspondientes acreditaciones de labor profesional en el Ministerio Secretaría General de Gobierno
de Chile, (fono 56 2 690 4909, correo electrónico: inter@segegob.cl), como también, a la Dirección de Prensa y Difusión del
Ministerio de Relaciones Exteriores (prensa@minrel.gov.cl). El editor responsable del grupo debe enviar una carta, con logo
y firma, que incluya el motivo de la filmación y una lista de los profesionales que participarán en ella, con su número de
pasaporte, país de origen, además de los lugares de filmación en Chile, fechas en que se desarrollará la actividad, fecha de
ingreso y salida desde Chile. Para el ingreso temporal de equipos deben poseer el carnet ATA (www.atacarnet.com) o si no
son miembros del convenio, adjuntar una lista del material de prensa con marca, modelo, número de serie y valor aproximado
en dólares. El equipo personal, notebook, cámara personal, etc. no requiere internación especial.
Están sujetas al conocimiento y aprobación de la Autoridad Marítima. Se requiere información sobre la ruta de navegación, el
tipo de embarcación, las medidas de seguridad personal adoptadas por el expedicionario y si cumple con los demás requisitos
establecidos en el “Reglamento de Deportes Náuticos”, disponible para su consulta en www.directemar.cl (Reglamentos y
Publicaciones). La publicación TM - 002 contiene los antecedentes y condiciones que debe cumplir todo navegante que transite
por aguas interiores de Chile. Estas expediciones no requieren autorización de DIFROL